Funciones de la Secretaría

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De acuerdo a lo establecido en el Decreto 40 del 16 de mayo de 2019, y en cumplimiento a su artículo 86, son funciones de la Secretaría de Participación Ciudadana y Acción Comunitaria:

1. Formular las políticas locales de participación en armonía con la política nacional y con el concurso de las distintas instancias institucionales y no institucionales de deliberación existentes y con las entidades que conforman el Estado a nivel municipal. 

2. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo, la formación ciudadana y la organización comunitaria en el municipio.

3. Liderar, orientar y coordinar acciones encaminadas a garantizar la participación de los habitantes en los escenarios promovidos por la administración municipal.

4. Coordinar el ejercicio de la movilización y organización ciudadana a través de instrumentos y estrategias que concreten en las realidades locales, las políticas nacionales en materia de participación ciudadana. 

5. Promover ejercicios de control social y desarrollar la rendición de cuentas como proceso responsables y permanentes, en lenguajes comprensibles y de acuerdo con los intereses de los ciudadanos para la evaluación de la gestión pública. 

6. Promover la investigación social y la gestión del conocimiento en el campo de la formación y la participación ciudadana, para cualificar el impacto en los procesos participativos.

7. Dirigir el fortalecimiento de las organizaciones y redes de la sociedad civil, mediante estrategias de promoción y consolidación.

8. Impulsar el trabajo en red para articular las capacidades colectivas que generen mayor impacto, potencien su representatividad y faciliten la transparencia de los recursos organizacionales. 

9. Consolidar escenarios de participación para la construcción de alianzas público-privadas que impacten el desarrollo del territorio.

10. Promover la participación ciudadana para la priorización y formulación de iniciativas locales que contribuyan al desarrollo del municipio.

11. Fortalecer la apropiación de los mecanismos, instancias y escenarios de participación ciudadana en el Municipio, para la consulta, deliberación y decisión en asuntos públicos. 

12. Liderar, orientar y coordinar en el municipio los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, étnica, generacional y de equidad de género.

13. Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales comunitarias. 

14. Participar en coordinación con las dependencias correspondientes en el desarrollo de las actividades en materia de asuntos políticos y sobre participación democrática que requiera la administración municipal.

15. Desarrollar y estimular los ejercicios de presupuesto participativo a través de toma de decisiones de carácter deliberativo sobre la destinación de recursos de inversión pública municipal.

16. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de las organizaciones de acción comunal de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil. 

17. Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado, en concordancia con la normativa vigente, en particular con la Ley 743 de 2002, Decreto 2350 de 2003, Decreto 890 de 2008 y el Decreto Compilatorio 1066 de 2015, o la norma que los modifique o sustituya.

18. Asesor sin perjuicio de su autonomía e independencia las organizaciones comunales en los asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de las normas que rigen la materia. 

19. Definir los criterios jurídicos para la aplicación de las normas comunales en el municipio. 

20. Participar en la elaboración, formulación, ejecución y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

21. Participar en la elaboración, formulación y ejecución del Plan Indicativo de Acción y demás instrumentos de planificación del sector.

22. Formular los planes, programas y proyectos que permitan el cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo plazo establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementan.

23. Generar y reportar la información estadística y geográfica requerida para el Sistema Estadístico y Geográfico Municipal en coordinación con la Dirección de Sistemas de Información para la Planificación.

24. Conocer, dar trámite y decidir el recurso de apelación, de las decisiones que profieran los inspectores Municipales de Policía, respecto de los procesos policivos establecidos en la Ley 1801 de 2016 y demás normas que la complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

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