¿Quiénes Somos?
En concordancia con el artículo 85 del Decreto 40 de 2019, desde la Secretaría de
Participación Ciudadana y Acción Comunitaria, orientamos la planeación, dirección,
coordinación evaluación y control de los sistemas de participación ciudadana y
acción comunitarios; así como, trabajamos por ejercer y fortalecer el proceso de
inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primer y
segundo grado del municipio de Chía, en concordancia con la normativa vigente.
Misión:
Garantizar a sus habitantes una oportuna y efectiva prestación de los servicios con calidad en materia de salud, educación, seguridad, construcción de obras de infraestructura, ordenamiento territorial, medio ambiente, crecimiento socio – cultural, deportivo y erradicación de la pobreza, promoviendo la participación comunitaria en aras de mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos y de quienes visitan nuestro territorio.
Visión:
En el año 2027 Chía será ciudad líder en desarrollo sostenible caracterizada por una cultura emprendedora, empoderada del medio ambiente, participativa, solidaria y orgullosa de su patrimonio e historia.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 40 del 16 de mayo de 2019, y en cumplimiento a su artículo 86, son funciones de la Secretaría de Participación Ciudadana y Acción Comunitaria:
- Formular las políticas locales de participación en armonía con la política nacional y con el concurso de las distintas instancias institucionales y no institucionales de deliberación existentes y con las entidades que conforman el Estado a nivel municipal.
- Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo, la formación ciudadana y la organización comunitaria en el municipio.
- Liderar, orientar y coordinar acciones encaminadas a garantizar la participación de los habitantes en los escenarios promovidos por la administración municipal.
- Coordinar el ejercicio de la movilización y organización ciudadana a través de instrumentos y estrategias que concreten en las realidades locales, las políticas nacionales en materia de participación ciudadana.
- Promover ejercicios de control social y desarrollar la rendición de cuentas como proceso responsables y permanentes, en lenguajes comprensibles y de acuerdo con los intereses de los ciudadanos para la evaluación de la gestión pública.
- Promover la investigación social y la gestión del conocimiento en el campo de la formación y la participación ciudadana, para cualificar el impacto en los procesos participativos.
- Dirigir el fortalecimiento de las organizaciones y redes de la sociedad civil, mediante estrategias de promoción y consolidación.
- Impulsar el trabajo en red para articular las capacidades colectivas que generen mayor impacto, potencien su representatividad y faciliten la transparencia de los recursos organizacionales.
- Consolidar escenarios de participación para la construcción de alianzas público-privadas que impacten el desarrollo del territorio.
- Promover la participación ciudadana para la priorización y formulación de iniciativas locales que contribuyan al desarrollo del municipio. Fortalecer la apropiación de los mecanismos, instancias y escenarios de participación ciudadana en el Municipio, para la consulta, deliberación y decisión en asuntos públicos.
- Liderar, orientar y coordinar en el municipio los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, étnica, generacional y de equidad de género.
- Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales comunitarias.
- Participar en coordinación con las dependencias correspondientes en el desarrollo de las actividades en materia de asuntos políticos y sobre participación democrática que requiera la administración municipal.
- Desarrollar y estimular los ejercicios de presupuesto participativo a través de toma de decisiones de carácter deliberativo sobre la destinación de recursos de inversión pública municipal.
- Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de las organizaciones de acción comunal de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil.
- Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado, en concordancia con la normativa vigente, en particular con la Ley 743 de 2002, Decreto 2350 de 2003, Decreto 890 de 2008 y el Decreto Compilatorio 1066 de 2015, o la norma que los modifique o sustituya.
- Asesor sin perjuicio de su autonomía e independencia las organizaciones comunales en los asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de las normas que rigen la materia.
- Definir los criterios jurídicos para la aplicación de las normas comunales en el municipio.
- Participar en la elaboración, formulación, ejecución y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.
- Participar en la elaboración, formulación y ejecución del Plan Indicativo de Acción y demás instrumentos de planificación del sector.
- Formular los planes, programas y proyectos que permitan el cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo plazo establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementan.
- Generar y reportar la información estadística y geográfica requerida para el Sistema Estadístico y Geográfico Municipal en coordinación con la Dirección de Sistemas de Información para la Planificación.
- Conocer, dar trámite y decidir el recurso de apelación, de las decisiones que profieran los inspectores Municipales de Policía, respecto de los procesos policivos establecidos en la Ley 1801 de 2016 y demás normas que la complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.